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Reglamento de estaciones de carga en Türkiye: ¿qué es obligatorio en comunidades, aparcamientos y centros comerciales?

Por:Bemis E-V Charge28 de agosto de 20269 min de lectura

En Türkiye, la instalación de una estación de carga para vehículos eléctricos no se rige por una única normativa, sino por dos marcos independientes. Cuál le afecta depende de dónde se instale la unidad y con qué finalidad se vaya a utilizar.

  • Lado del edificio: el Reglamento de Aparcamientos determina cuánta infraestructura de carga deben tener los edificios de nueva construcción.
  • Lado del servicio comercial: el Reglamento de Servicio de Carga de la EPDK regula la prestación de servicios de carga públicos y de pago.

Una unidad que instale para cargar su propio coche en su propio aparcamiento no entra en el segundo marco. En la práctica, la distinción empieza aquí.

Reglamento de Aparcamientos: ¿qué es obligatorio en obra nueva?

El Reglamento de Aparcamientos se publicó en el Boletín Oficial de 22 de febrero de 2018, número 30340; las disposiciones sobre infraestructura de carga se añadieron mediante la modificación publicada en el Boletín Oficial de 25 de marzo de 2021, número 31434. Las obligaciones varían según el tipo de edificio:

Reglamento de Aparcamientos: porcentajes de infraestructura de carga (obra nueva)
Tipo de edificioRequisitoCondición adicional
Edificios nuevos con 20 o más plazas obligatoriasAl menos el 5 % de la superficie de aparcamientoNo menos de 1 plaza; acondicionada con unidad de carga incluida
Aparcamientos de distrito y públicos nuevosAl menos el 10 %Conforme a las normas aplicables
Aparcamientos de centros comercialesAl menos el 10 %Conforme a las normas aplicables
Centros comerciales de más de 30.000 m²Al menos 1 unidad de carga rápidaAdicional al requisito del 10 %
Centros comerciales de más de 70.000 m²Al menos 2 unidades de carga rápidaAdicional al requisito del 10 %

Conviene tener en cuenta lo siguiente: estos requisitos se exigen al solicitar la licencia de obra y se aplican a los edificios aún por construir. Las administraciones pueden decidir aumentar el número de plazas para vehículos eléctricos según las necesidades.

¿Y en los edificios existentes?

Para los edificios ya construidos no existe obligación de instalar una unidad de carga. En cambio, se han adoptado medidas que facilitan el proceso: no se exige licencia de obra para las unidades de carga que vayan a instalarse en aparcamientos de comunidades y edificios existentes.

Es decir, para el propietario que quiere instalar una unidad de carga en un edificio existente la cuestión no es un obstáculo legal, sino sobre todo el proceso de decisión y la idoneidad de la instalación eléctrica.

Instalación en la zona común: ¿cuántos votos hacen falta?

Antes, instalar una unidad de carga en un aparcamiento situado en zona común requería la aprobación de cuatro quintas partes (%80) de los propietarios. Con la circular enviada a las provincias por el Ministerio de Medio Ambiente, Urbanismo y Cambio Climático, las unidades de carga en zonas comunes quedaron fuera del ámbito de las obras y el umbral de aprobación se rebajó a la mayoría absoluta, es decir, más de la mitad de los propietarios.

  • El acuerdo puede adoptarse incluyéndolo en el orden del día de la junta ordinaria o en una junta extraordinaria.
  • El acuerdo adoptado debe recogerse en el acta.
  • Para la conexión eléctrica se recaba el informe de la empresa distribuidora correspondiente.
  • La instalación en un garaje cerrado que constituya un elemento privativo propio queda fuera de este proceso.

Si va a prestar un servicio de carga comercial: la licencia de la EPDK

El Reglamento de Servicio de Carga para Vehículos Eléctricos de la Autoridad Reguladora del Mercado Energético entró en vigor el 2 de abril de 2022. Quien desee prestar un servicio de carga público con fines comerciales debe obtener de la EPDK una Licencia de Operador de Red de Carga.

Esto no es lo mismo que una unidad en la que los vecinos cargan sus propios coches. Sin embargo, si está pensando en abrir la unidad de su comunidad a personas de fuera y cobrar por ello, el asunto entra directamente en el ámbito de este reglamento.

Construir bien la infraestructura, aunque no sea obligatorio

El reglamento fija un requisito mínimo; una instalación solvente suele exigir algo más. Las tres cuestiones más habituales en los aparcamientos comunitarios son estas:

  • Capacidad eléctrica: el suministro actual del edificio puede no soportar varias unidades a la vez. Las unidades con gestión de carga (reparto dinámico de potencia) resuelven esto sin ampliar la potencia contratada.
  • Quién ha consumido cuánto: en la zona común el consumo debe poder atribuirse a cada persona. Los modelos que identifican al usuario mediante tarjeta RFID o aplicación móvil lo permiten; en los modelos con contador, el consumo se lee en el propio equipo.
  • Crecimiento futuro: si hoy hay dos coches, mañana puede haber seis. Si el recorrido del cable y la capacidad del cuadro se planifican desde el principio con esa idea, las instalaciones posteriores salen mucho más baratas.

Los modelos Bemis Charger Plus 2 y Pro 2 son compatibles con OCPP, admiten reparto de carga e identifican al usuario por RFID; en las versiones con contador MID el consumo puede seguirse desde el propio equipo. En escenarios de zona común conviene valorar estas tres características en conjunto.

Consulte los modelos de estación de carga AC adecuados para aparcamientos de edificios y comunidades.

Estaciones de carga wallbox

Nota importante

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. La normativa puede cambiar; recomendamos confirmar la versión vigente de las disposiciones anteriores en el Boletín Oficial o ante la administración correspondiente y consultar con un proyectista eléctrico cualificado y con la administración del edificio antes de ejecutar la instalación.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio instalar una estación de carga para vehículos eléctricos en un edificio de viviendas?

En los edificios existentes no hay obligación de instalar una unidad de carga. La obligación se aplica a los edificios aún por construir: según el Reglamento de Aparcamientos, en los edificios nuevos con 20 o más plazas obligatorias, en la solicitud de licencia de obra debe acreditarse que al menos el cinco por ciento de la superficie de aparcamiento —y como mínimo una plaza— se acondiciona para vehículos eléctricos, unidad de carga incluida. En un edificio existente, en cambio, la instalación no es una obligación, sino una decisión que depende de los propietarios y de la idoneidad de la instalación eléctrica.

¿Cuántas personas deben aprobar la instalación de una unidad de carga en un aparcamiento comunitario?

Antes se exigía la aprobación de cuatro quintas partes de los propietarios. Con la circular del Ministerio de Medio Ambiente, Urbanismo y Cambio Climático, las unidades de carga en zonas comunes salieron del ámbito de las obras y el umbral de aprobación se rebajó a la mayoría absoluta, es decir, más de la mitad de los propietarios. El acuerdo puede adoptarse en la junta ordinaria o en una junta extraordinaria y debe recogerse en el acta. La instalación en un garaje cerrado que sea un elemento privativo propio queda fuera de este proceso.

¿Hace falta licencia de obra para instalar una estación de carga?

No se exige licencia de obra para las unidades de carga que vayan a instalarse en aparcamientos de comunidades y edificios existentes; es una de las medidas que más facilitan el proceso. Ahora bien, que no haga falta licencia no significa que la parte eléctrica quede libre: la línea de alimentación debe proyectarse, los equipos de protección seleccionarse y los trabajos de conexión ejecutarse por personal cualificado, y para la conexión eléctrica debe recabarse el informe de la empresa distribuidora correspondiente.

¿Son distintos los porcentajes en centros comerciales y aparcamientos públicos?

Sí. En los nuevos aparcamientos de distrito, los aparcamientos públicos y los de centros comerciales debe acondicionarse para vehículos eléctricos al menos el diez por ciento de las plazas. En los centros comerciales hay además una condición ligada al tamaño: en los de más de treinta mil metros cuadrados al menos una de las unidades de carga instaladas, y en los de más de setenta mil metros cuadrados al menos dos, deben tener capacidad de carga rápida.

¿Puedo abrir la unidad de carga de mi comunidad a personas de fuera cobrando por ello?

En ese caso el asunto deja el Reglamento de Aparcamientos y entra en el ámbito del Reglamento de Servicio de Carga para Vehículos Eléctricos de la EPDK. Prestar un servicio de carga público con fines comerciales exige obtener de la EPDK una Licencia de Operador de Red de Carga. Una instalación en la que solo los vecinos cargan sus propios coches y no se presta servicio comercial no se evalúa en este ámbito. Conviene aclarar esta distinción antes de diseñar cualquier modelo de cobro.

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